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¿Quieres rehabilitar?

Entre las ayudas más destacadas a la rehabilitación de vivienda este año 2023 encontramos las Ayudas a la Rehabilitación Energética en Edificios Existentes en Municipios de Reto Demográfico (Pree 5000).

¿En qué consiste esta ayuda a la rehabilitación de viviendas?

Este es un tipo de subvenciones que tiene como principal objetivo dar un impulso a la sostenibilidad de las edificaciones existentes en municipios que son considerados como parte del reto demográfico de España (PREE 5000), es decir, aquellos municipios inferiores a 5.000 habitantes o aquellos municipios no urbanos inferiores a 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta un máximo de 5.000 habitantes.

Estas ayudas llegan a subvencionar hasta el 100% de los costes de la rehabilitación de viviendas que pueden ser tanto unifamiliares, como aquellas que están destinadas a usos administrativos, sanitarios, docentes o culturales, entre otros.

Periodo de Vigencia

Se pueden presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas desde la fecha establecida en sus convocatorias hasta el 31 de diciembre de 2023.

Actuaciones Elegibles

Las condiciones necesarias para recibir estas ayudas a la rehabilitación de viviendas son las siguientes:

  1. Mejorar la eficiencia energética de la envolvente térmica.
  2. Mejorar la eficiencia técnica y las energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización ventilación y agua caliente sanitaria que incluye la sustitución de la energía convencional por energías de tipo solar térmica, geotérmica y biomasa en las instalaciones térmicas.
  3. Además, incluye la mejora de la eficiencia energética de los sistemas de generación no incluidos en los subapartados anteriores como puede ser la bomba de calor, o la mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
  4. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.

Requisitos

Para poder acogerse a este programa las acciones descritas con anterioridad deben llevarse a cabo en edificios destinados a uno o varios de los siguientes usos:

  • Edificios de vivienda unifamiliar
  • Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda.
  • Edificios de cualquier otro uso entre los que se incluye el uso administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.

Asimismo, como hemos especificado anteriormente, las actuaciones subvencionables deben realizarse en edificios o viviendas que se encuentren ubicados en cualquiera de los municipios de reto demográfico.

Por otra parte, las actuaciones que sean objeto de ayuda deben justificar una reducción del 30% con respecto a su situación inicial, las cuales se deben justificar mediante el certificado de eficiencia energética del edificio en su estado actual y el certificado de eficiencia energética del edificio posterior a la reforma.

Además, de todas aquellas intervenciones que se realicen, al menos el 70% (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados se prepararán para su reutilización, reciclaje y valorización, incluidas en las operaciones de relleno, utilizando estos residuos para sustituir otros materiales.

Por último, otro de los requisitos es que los edificios deben haber sido construidos antes del año 2007 y una vez terminada la rehabilitación deben mejorar su calificación energética total en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 / m²), con respecto a la calificación energética inicial del edificio. Quedan exentos de esta medida aquellos casos en los que se acredite tener de partida una calificación energética A o cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética, en este caso se deberá reducir su consumo de energía primaria no renovable en un 30% como efecto equivalente a la mejora de una letra.

Cuantía de las ayudas

Las cuantías para las ayudas a la rehabilitación de viviendas son las siguientes:

  • Aquellas rehabilitaciones que se efectúen en edificios completos y que sean para la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica: 50%.
  • Las actuaciones que tengan como objetivo la mejora de eficiencia energética de las instalaciones térmicas: 40%.
  • Aquellas rehabilitaciones destinadas a la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación: 20%.

En el caso que se opte por la rehabilitación de viviendas o locales individuales dentro de edificios y tengan como objetivo la mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica, la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas y la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación los porcentajes de las ayudas serán de 40%, 30% y 20%, pudiendo contar con ayudas adicionales en función de los usos del edificio o en base a una serie de criterios establecidos en las bases legales del programa.

Si quieres conocer algunos ejemplos de reforma no dudes en visitar nuestros proyectos.

¿Quieres reformar y no sabes a qué tipo de subvenciones puedes acceder? Contáctanos.


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